Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se ordene por auto expreso librar la notificación mediante oficio, al ente público municipal demandado, en la persona del Sindico Procurador Municipal y Alcalde, en los términos que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se decreta la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la designación del experto inclusive. Segundo: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.