Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la PRESCRIPCION alegada por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ZULEIMA ESCULPI, BERTHA FINOL Y PABLO LARES contra la entidad de trabajo POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, TERCERO: Se ordena a la entidad de trabajo demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.