En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL OLIVO GARCIA MUÑOZ Y MALLIRA DALLALIS MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.353.551 y V-20.651.795, respectivamente, con fundamento en los Artículos 189 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Roscio, Parroquia Cantagallo, Estado Guarico; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el mencionado Registro, la .....