III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos FE DE JESUS ROMERO DE PEREZ y ALEX DE JESUS PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.218.021 y V-4.886.917 respectivamente, contraído en fecha 14 de Febrero de 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 049 del año 2.014.-
Conforme lo dispone el artículo 506 d.....