En consecuencia, este director del proceso luego de una revisión minuciosa de las actas concluye que la nueva experticia presentada en fecha 08-04-2008 si cumple con los parámetros establecidos, teniéndose como complementaria del fallo con carácter definitivo, conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que los anteriores expertos efectuaron experticia fuera de los límites acordados en el fallo definitivo. Y así se establece.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese y Regístrese. Caso de proponerse recurso de apelación, óigase en ambos efectos.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.