De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia que en el acta de defunción del de cujus, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 482, folio 232, año 2011, se evidencia que el de cujus MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL, es hijo de los ciudadanos NEXI NEUDY CUBILLAN y de NELIS MARGARITA FUSIL, y visto que en la solicitud formulada por ante este órgano, se ha incluido sólo la ciudadana NELIS MARGARITA FUSIL, omitiendo incluir al ciudadano NEXI NEUDY CUBILLAN, quien puede tener vocación hereditaria en el acervo del causante, ciudadano MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL. En base a lo anterior, no puede éste Tribunal declarar como Única y Universal Heredera del de cujus, ciudadano MARLON ANYELO BUBILLAN FUSIL, a la hoy solicitante, tal y como lo peticiona en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo que, forzoso es para.....