En consecuencia, por los motivos antes expresados, y los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado el articulo 49 de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad del auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009 y ordena el cumplimiento voluntario de la transacción suscrita entre las partes, asi como las experticias complementarias del fallos ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se otorgan diez (10) para el mismo, a partir de la presente fecha. De igual forma, la nulidad decretada mediante la presente sentencia, no abarca los actos consecutivos al auto de fecha (16) de septiembre de 2009. Así se declara.-