Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 19/06/2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JUAN ASTUDILLO, JOSE BRICEÑO, OSCAR HERNANDEZ, MARCO MARTÍNEZ, y otros en contra de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A (SIDETUR). TERCERO: Se confirma el fallo recurrido; CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.