Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS PEÑA contra la empresa MANTPROVE PROYECTOS C.A. y solidariamente COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS. (CAMETRO) partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a éste último a cancelar a favor de la demandante los conceptos especificados precedentemente. SEGUNDO:La experticia acordada en el presente juicio, serán realizadas por un perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, cuyos emolumentos seran sufragados por las partes condenada. TERCERO: Se condena en costas a las empresas demandadas.