Este Tribunal acuerda homologar la suspensión de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, por el termino de siete (7) días hábiles, contados a partir de la presente fecha inclusive, en los términos en que fue solicitado en el citado escrito, vencido el lapso de suspensión sin que las partes lleguen a algún acuerdo, el Tribunal fijará mediante auto la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, por lo cual, no habrá necesidad de notificación a las partes, ya que estas se encuentran a derecho.