DECRETA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de la unidad del proceso, en concordancia con lo pautado en los artículos 70 numeral 4., 71 numeral 2. y 72 eiusdem; quedando signado el asunto jurídico penal en definitiva, con el Nº JP01-P-2006-003256.
Consecuencialmente, se ordena agregar al asunto jurídico N° JP01-P-2006-003256 (pieza N° 2), posterior al dictamen de este auto fundado, todas las actuaciones correspondientes al asunto N° JP01-P-2007-001034, y por auto separado, ordenar el cierre de esta pieza, ordenándose abrir una nueva, en virtud de lo voluminoso en que quedarían las actuaciones y del difícil manejo de las mismas.
Así mismo, SE ORDENA la notificación de este fallo, a las partes que actúan en la presente causa N° JP01-P-2006-003256, así como también en la causa penal que se ordena acumular, esta es, la N° JP01-P-2007-001034. Fíjese la respectiva audiencia preliminar en esta ú.....