Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos LUIGI PASCUAL LUONGO CARVALLO y SCARLETH JOSEFINA MARIN ECHEGARAY, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta Nº 148, la cual corre inserta en los folios 342 y 343, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro.
Por cuanto no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante la unión matrimonial, .....