consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de observarse de la revisión de las actuaciones que este Tribunal dictó orden de aprehensión, sin lograrse la aprehensión del acusado y sin que la misma haya sido reactivada desde la fecha 22-10-2007, en consecuencia se procede a ratificar con celeridad la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, ampliamente identificado en el presente asunto, a los fines de garantizar las resultas del proceso y de conformidad con lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.