este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 641 y 69, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Declina su competencia por el territorio a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Guayana del Estado Bolívar.
TERCERO: Remítase el presente expediente junto a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso ante.....