En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GUACARE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.315.297, en beneficio del adolescente XXXX, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.029.981. En consecuencia, se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), el cual equivale aproximadamente al (0,34) del salario mínimo urbano tomando como base el establecido por el Ejecutivo Nac.....