En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 595, asentada al folio 298 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), correspondiente al año 1960, levantada el día quince (15) de diciembre de 1960.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civ.....