Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día lunes 06 de julio de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas, todo conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 08 de diciembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de con.....