Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decretan los hechos como flagrantes, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94 y siguientes, eiusdem; en relación con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA, MENOS GRAVOSAS y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD contra el imputado PEDRO ARMANDO GALEA VELÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, y a favor de la víctima, REIMY NORELCY CASTILLO BARCENAS, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numerales 5 y 6 de la misma Ley in comento; quedando d.....