Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo del 2010 por la abogada MARÍA TAFUR, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ÁUREA MARÍA MARICHAL RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado el 27 de abril del 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato seguido por la ciudadana CARMELINA RODRÍGUEZ BLOHM contra la ciudadana ÁUREA MARÍA MARICHAL RODRÍGUEZ, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 13 de mayo del 2010 por el Juzgado Municipal, que oyó en ambos efectos la apelación señalada.
No hay condenatoria en las costas del recurso, dado el carácter de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente a.....