Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, donde se hace el llamado a los ciudadanos JUVENAL VELASQUEZ CASADO Y KARLISMAR VELASQUEZ CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 13.849.857 y 12.596.923 respectivamente quienes conjuntamente con el demandado son propietarios del "FUNDO SAN JERÒNIMO", en la siguiente dirección: JUVENAL VELÁSQUEZ CASADO, en la calle Ricaurte Nº 74 Sector el centro Tucupido y a la ciudadana KARLISMAR VELASQUEZ CASADO, en la calle salón casa Nº 10, sector el centro Tucupido Estado Guárico.
SEGUNDO: Se ordena Notificar a los terceros llamados en la presente causa, por lo cual se deja se deja si.....