JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (02/07/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Por cuanto en fecha 26/06/2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante para que subsanara en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En cas.....