DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la representación de la codemandada, la entidad de trabajo DATANALISIS C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR el grupo económico demandado entre las empresas codemandadas DATANALISIS C.A. y SONDEOS LATINOAMAERICANOS 21 C.A. (SONDEL); TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRMA MOLINA contra las entidades de trabajos, DATANALISIS C.A. y SONDEOS LATINOAMAERICANOS 21 C.A. (SONDEL); CUARTO: No hay condenatoria en costas.