Vista la proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL RONDON CABEZA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIA EUFEMIA REQUENA, en representación de su hijo: identificado en autos; insertado en el folio 86, donde se estableció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUAL; igualmente 100% época escolar, decembrina, médicos y medicinas cuando se amerite por concepto de obligación de manutención, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, en consecuencia se ordena que el demandado continué realizando los depósitos en la Cta. de ahorros del Banco Bicentenario, sucursal Tucupido, Estado Guárico, signada con el Nº 1750146130060956666, de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente
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