Visto el DESISTIMIENTO del Procedimiento efectuado mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2015 (folio 74) por la ciudadana Abogada, ELISA IROVA CORREA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y por cuanto no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho DESISTIMIENTO del Procedimiento e imparte su homologación.- Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 26 al 63 ambos inclusive, del presente Expediente.- En consecuencia, se provee de conformidad y se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos.- Igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-