Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Se acuerda desglosar el original de la letra de cambio y hacer entrega de la misma mediante acta levantada al respecto, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico. Librese oficio.-
Copièse, Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del juzgado Primero de los Municipios Francisco de miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estad.....