este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara primero: Improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la suspensión de la presente causa hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, esta causa continuará su curso, en el estado en que se encuentra, en etapa de prolongación de audiencia preliminar. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA