Vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DUBEN contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A (RESTAURANTE AREPERA LAS TRES ESQUINAS).