Vista la proposición hecha por el Ciudadano: LUIS MANUEL ROJAS PADRINO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: YELIANNY JOSÈ RAMIREZ MUÑOZ de ROJAS, insertado en los folios 8 y 9, donde se fijo obligación de manutenciòn para el niño, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), SEMANAL, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUAL y lo correspondiente a la època decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), para que alquile una habitación para ella y su niño, igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-
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