En consecuencia, bastará la presentación de una copia de la presente transacción en cualquier proceso administrativo o judicial en el cual se pretenda ventilar alguno de los conceptos contenidos en la presente transacción, para que ocurra el efecto extintivo correspondiente. . En este estado la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que la acuerda. Vista la mediación celebrada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Art 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publica, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, homologa el acuerdo de las parte dándole efectos de la Cosa Juzgada. Respecto a la copia certificada solicitada, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 23 de la ley Orgánica Procesal del T.....