En el auto de admisión de fecha 30 de julio de 2018, se señaló como parte demandada al ciudadano José Guillermo Calderón, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.937, siendo, demandado conjuntamente con el ciudadano Luís Gerardo Rey Velásquez, extranjero mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.524, como Fiador Solidario y Principal Pagador. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula dicho auto de admisión y repone la causa al estado de la admisión de la demanda, lo cual se hará por auto separado.