DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: JHONNA MARIBY7 JAIMES DE MOSQUEDA, supra identificada, en contra de las ciudadanas CARMEN GADOY y RAIZA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.107.307 y V-10.326.268 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, las vacaciones no disfrutadas ni pagadas y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 638,04), por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de CIENTO CUERENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 142,05), por concepto de Vacaciones y la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 113,64) por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cual conforme a los Artículos 190 y 196 de la Ley.....