DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PABLO JOSÉ NORIEGA BANDRES y MARÍA CAROLINA CORONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.268.026 y V- 17.841.139, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PABLO JOSÉ NORIEGA BANDRES y MARÍA CAROLINA CORONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.268.026 y V- 17.841.139, respe.....