HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción Judicial celebrada por el ciudadano JACKSON ANTONIO OSTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.145.582, representado por el abogado LUIS PINO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 68.512, parte demandante recurrente y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. SUCURSAL CALABOZO ESTADO GUÁRICO (CA PRO-MESA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A, representada por su Apoderada Judicial, abogada ELIANA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.926, parte demandada recurrente, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y por lo tanto, una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo al acuerdo suscrito entre las partes, remítase el presente expediente al Juzgado S.....