Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la presente causa, para lo cual, en aras de procurar la seguridad jurídica, el referido tribunal, en caso de admitirlo, ordenará la notificación de las partes, a los fines de que se inicie el proceso, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se hace con base a lo dispuesto en el artículo 11 de nuestra novísima ley adjetiva en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se anulan todas las actuaciones contenidas en este expediente desde el folio 07 inclusive, así mismo se deja con pleno efecto jurídico el Poder Apud Acta inserto al folio 21, conferido por el demandante al abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, inscrito en.....