Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de su Apoderada Judicial, Abogada Rosa María Vermiglio, contra el ciudadano CÉSAR JOSÉ VERENZUELA, todos identificados en autos, y en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento, condena a éste último a entregar a la parte actora el inmueble de su propiedad, ubicado en el Sector 03, Calle 11, Casa N° 19, Urbanización Simón Rodríguez, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Calle 13; SUR: Con Casa N° 17de la Calle 11; ESTE: Con Calle 11; y OESTE: Con casa N° 18 de la Calle 09, totalmente desocupado de cosas, bienes y pers.....