la demandada. La prueba del capitulo IV no pudo evacuarse, se hace notar que la demandada no contestó, ni trajo a los autos nada que la favoreciera.------------------------------------------------------------------
Así las cosas considera quien suscribe que las pruebas aportadas al proceso por el demandante ratifican y convencen que la acción debe prosperar. Al valorizar la no contestación del demandado, ni trayendo a autos elementos probatorios que le favorecieran y del estudio de esta pretensión, no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres declara la confesión ficta del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes analizadas esta instancia Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar a la presente demanda y ordena a la parte demandada EL BODEGON LA MARISELA C.A en la .....