En cuanto al Capítulo VI, denominado Inspección judicial, promovió la inspección judicial en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que lo pretendido demostrar por la parte puede ser traído al proceso mediante otros medios probatorios tal como la prueba de informes, aunado a ello la parte realiza la promoción condicionada a hechos indeterminados. Así se establece.