El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 01 de agosto de 2.012, promovidas por el solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ó indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en auto de fecha 26-09-2.012; el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, conforme a los autos al ciudadano MANUEL SALVADOR PEDRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.365, en su condición de viudo del De Cujus, a sus hijos JUAN RAMON y JEAN MANUE.....