este Juzgado, detectado el vicio de orden público en la presente causa, no declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni decide sobre lo reclamado, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
Nota: En esta misma f.....