En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA GONCALVES, ya identificada, para conocer del juicio seguido por Carmen Elena Echavez en contra de la Escuela Básica Batalla de Araure, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-000175. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.