DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño y del adolescente y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que LOCALICEN, CAPTUREN y TRASLADEN hasta la sede de este Tribunal al adolescente antes señalado. Se cerró la presente acta siendo las diez (10:00) horas de la mañana. ES TODO. SE TERMINÓ, LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-