Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a PEDRO LUIS MUDARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-19.531.132, Estudiante, Casado, natural de Maracay -Estado Aragua, donde nació el 31-10-1988, residenciado en El Rastro, calle Páez con Negro Primero, casa S/n, Calabozo-Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivana Piñate; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase.