En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara la suspensión del presente juicio, hasta tanto sea dictada la que resuelva la demanda que por retracto legal arrendaticio, ha ejercido el demandado en contra de la parte actora, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2010-002196, nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Una vez resuelta la cuestión prejudicial que debe influir en la resolución del presente litigio, el Tribunal procederá a dictar su máxima decisión procesal de.....