PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada requerida por la parte demanda-reconvenida, por encontrarse plenamente satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Mientras se desarrolle la secuela del presente procedimiento, se mantiene en vigencia entre las partes litigantes, el régimen de administración conjunta contemplado en las cláusulas Décima Novena, Vigésima Primera y Trigésima Cuarta de los Estatutos Sociales del GRUPO SAMP, C.A., antes identificado, y que los Administradores de GRUPO SAMP, C.A., actuando conjuntamente uno de ellos de la firma tipo "A" con otro de la firma tipo "B", tienen los más amplios poderes de administración, disposición y representación de la compañía y, en especial entre otras, se les confiere las siguientes atribuciones:
TERCERO: Se DESIGNA al ciudadano RONALD .....