declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los Ciudadanos ELBA DIANORA VALDEZ DE RODRÍGUEZ, ANTONIO JOAQUÍN VALDEZ HERNÁNDEZ y BRUNILDA TERESA VALDEZ DE DUARTE, contra la Ciudadana CAROLINA LOURDES SOJO LAGUNA. En consecuencia, se declara, TERCERO: Que los Ciudadanos ELBA DIANORA VALDEZ DE RODRÍGUEZ, ANTONIO JOAQUÍN VALDEZ HERNÁNDEZ y BRUNILDA TERESA VALDEZ DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.108.976, V-512.721 y V-531.810 respectivamente, en su carácter de herederos de los ya fallecidos ANTONIA HERNÁNDEZ DE VALDEZ y JUAN VALDEZ y la Sucesión de los de cujus son los únicos propietarios del inmueble constituido por un apartamento señalado con el Nº 9, situado en la Planta Segunda del Edificio Floral Park, ubicado en la parcela distinguida con el Nº 8 de la manzana letra E, de la zona uno (1), Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía