Este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ ROJAS Y BENITA JOSEFINA ANCHETA DE HERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Septiembre de 1973, por ante el Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según Acta signada con el Nº 50, libro Nº 02, legajo Nº 07. De matrimonios llevado por el extinto Juzgado-