Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 25 de julio de 2015, por la profesional del derecho abogado Magaly García Malpica contra el ciudadano Juan Carlos Celis Anderson, en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos siguen los ciudadanos . SEGUNDO: En virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recusante, deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), la multa deberá se pagarla en el lapso de tres (3) días siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquiera oficina receptora de Fondos Nacionales. asimismo este T.....