Según las condiciones que anteceden, en lo concerniente a las diferencias reclamadas con base al petitum de la pretensión deducida, observa este Juzgador, que los conceptos referidos a Días domingos / feriados laborados no cancelados, Diferencia en el pago de Días Feriados y de Descanso obligatorio laborados, Diferencia en el pago de horas extras diurnas de los días feriados y de descanso obligatorio laborados, Diferencia en el pago de horas extras nocturnas de los días feriados y de descanso obligatorio laborados, Incidencia sobre días de descanso y feriados, Diferencia en vacaciones, Bono vacacional y D.D.F, son producto del computo improbable sobre un salario normal que se ha obtenido a partir de un calculo errado sobre Bono Nocturno que la entidad de trabajo demandada cancelo oportunamente con un verídico 55% de recargo sobre aquellas horas nocturnas verdaderamente causadas y trabajadas en el periodo denunciado, según se desprende del acervo probatorio, esto es, desde julio del año.....