este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ELSY ELENA REINOSO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.017.377, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha once (11) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 142, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.