III
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La extinción de la Acción Penal y el subsiguiente sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano: JESUS EDUARDO GUZMAN quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, , soltero, de profesión u oficio Cobrador, hijo de María Guzman y Luís Méndez, residenciado en el Barrio Caja de Agua, cerca de la cancha, casa de color rosada con rrejas de color marrón, y titular de la cédula de identidad N° 15.439.922. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, todos d.....